LFAR

Artículo 30. Fiscalización de recursos federales

Los recursos presupuestarios asignados a entidades federativas y municipios serán sujetos a fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Esto busca asegurar el uso adecuado de los recursos públicos.

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Texto Legal

Los recursos presupuestarios federales que sean asignados bajo cualquier rubro a las entidades federativas y a los municipios, serán sujetos de seguimiento y fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo Segundo.- ………

Artículo Tercero.- ……….

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, ajustarán sus marcos normativos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, realizarán los ajustes necesarios para implementar las compras consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma de uso generalizado de los entes.

Cuarto. Para el caso de las oficinas de representación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, éstas, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, darán cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Quinto. Los lineamientos a que se refiere la Ley Federal de Austeridad Republicana se expedirán en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dichos lineamientos, entre otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la contratación de personal por honorarios y asesores en las dependencias de la Administración Pública Federal.

La eliminación de las plazas de Dirección General Adjunta creadas a partir del ejercicio fiscal 2001, y que no cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana estará sujeta a lo previsto en el artículo transitorio segundo.

Sexto. Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para el beneficio de los extitulares del Ejecutivo Federal.

Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Federal, de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil o de las fuerzas armadas, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio federal. Por lo que a partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y materiales se reintegrarán a las dependencias correspondientes.

Séptimo. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público emitirán los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.

La presidencia de dicho Comité estará a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por los periodos que señalen los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Octavo. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos federales. El análisis será publicado a través de un Informe, el cual será remitido a la Cámara de Diputados. El resultado correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo Federal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Noveno. La Secretaría podrá convenir con las principales instituciones educativas especializadas en administración pública del país, convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización del personal de los entes públicos de la Administración Pública Federal, en materia de construcción de indicadores y mejora continua de procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un gasto austero, responsable, eficiente y eficaz.

Décimo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República. Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 6 de abril de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/MOKM/107/2022

MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el cinco de abril de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, en los términos siguientes:

“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 7, párrafo segundo, 16, párrafos primero, en su porción normativa ‘de manera enunciativa y no limitativa’, y segundo, en su porción normativa ‘pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo’, 26 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos transitorios séptimo y octavo del referido decreto.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la del 61, párrafo segundo, en su porción normativa ‘o al destino que por Decreto determine el Titular’, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reformado mediante el referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación.

Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de

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Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.

Atentamente

Ciudad de México; 5 de abril de 2022

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.

Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el miércoles 6 de abril de 2022 a las 11:11 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrente y Particular del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente de Minoría de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019 PROMOVENTE: SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

Vo.Bo. Ministra

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 139/2019 promovida por una minoría del Senado de la República en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR en adelante) y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH en lo subsiguiente).

………

RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 7, párrafo segundo, 16, párrafos primero, en su porción normativa “de manera enunciativa y no limitativa”, y segundo, en su porción normativa “pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo”, 26 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos transitorios séptimo y octavo del referido decreto.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la del 61, párrafo segundo, en su porción normativa “o al destino que por Decreto determine el Titular”, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

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Hacendaria, reformado mediante el referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

……..

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.

Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Ministra Ponente, Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de ciento treinta y uno fojas útiles, las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de cinco de abril de dos mil veintidós. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a primero de agosto de dos mil veintidós.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 12, párrafo segundo, fracción V, y se deroga el segundo párrafo del artículo 10, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

……

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores.

Tercero.- Las disposiciones relativas a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas entrarán en vigor en la fecha de inicio de operación de cada uno de los módulos que la integran conforme a los avisos que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación.

Los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas necesarios para realizar los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán estar en completa operación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas deberá iniciar operaciones en su totalidad en un plazo no mayor a treinta meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

En tanto entran en vigor las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior seguirán aplicando en lo conducente las relativas al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.

En tanto entra en operación la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la difusión y el comunicado de los acuerdos marco, la solicitud de cotización de la adjudicación directa con negociación, así como el anuncio del diálogo competitivo, se publicarán en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de adecuarlo al contenido del mismo. Hasta en tanto eso suceda, se continuará aplicando el Reglamento vigente en lo que no se opongan al presente instrumento.

Quinto.- Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

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Sexto.- Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Séptimo.- Las infracciones que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de su comisión.

Octavo.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias en los demás ordenamientos jurídicos que se hagan a los contratos marco, deberán entenderse hechas a los acuerdos marco.

Noveno.- Los lineamientos y disposiciones a que hace referencia la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Las políticas, bases y lineamientos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a ocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto no se emitan dichas políticas, bases y lineamientos, las dependencias y entidades continuarán utilizando las disposiciones vigentes.

Décimo.- La instalación del Comité de Contrataciones Estratégicas deberá llevarse a cabo a más tardar en los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, asimismo la lista de bienes y servicios a contratar de manera consolidada para el ejercicio fiscal 2025, deberá ser aprobada por dicho órgano colegiado en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su instalación.

Décimo Primero.- El Instituto Nacional de la Economía Social deberá implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, a más tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Segundo.- Las Sociedades Cooperativas que se hayan constituido legalmente previo a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrarse en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.

Décimo Tercero.- Para efectos del cumplimiento del artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se otorgan los siguientes plazos:

I. Cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir el Acuerdo a que se refiere su primer párrafo.

II. Cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo que establece el inciso anterior, para que la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía, suscriban el instrumento a que se refiere su segundo párrafo.

Décimo Cuarto.- El sistema electrónico para que las Cooperativas formalicen sus Actas Constitutivas a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del instrumento referido en el transitorio anterior.

Décimo Quinto.- Para efectos de lo previsto en el artículo 18, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se mantienen con plenos efectos las disposiciones siguientes: LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. El Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007;

II. La Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2007;

III. El Oficio UNAOPSPF/309/AD/0725/2007, de fecha 31 de octubre de 2007, emitido por la entonces Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría de la Función Pública, disponible en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, y

IV. Los Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009.

Décimo Sexto.- Las dependencias y entidades tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para revisar que la información de sus procedimientos de contratación y los datos relevantes de los contratos publicados en CompraNet que se publicaron a partir del año 2020, sea congruente con la que obra en sus expedientes de contratación con la finalidad de que la información que se migre a la Plataforma sea consistente. En caso de requerirse actualizaciones deberán solicitarse a la Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, fundando y motivando dicho requerimiento.

Ciudad de México, a 10 de abril de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de abril de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fiscalización de recursos es clave para la transparencia en el uso de fondos públicos. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos de reporte y documentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFAR?

Los recursos presupuestarios asignados a entidades federativas y municipios serán sujetos a fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Esto busca asegurar el uso adecuado de los recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Austeridad Republicana?

La fiscalización de recursos es clave para la transparencia en el uso de fondos públicos. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos de reporte y documentación.

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