LFAR

Artículo 25. Uso de personalidad jurídica

Queda prohibido el uso de personalidad jurídica para evadir obligaciones y perjudicar intereses públicos. Esto refuerza la responsabilidad en el uso de recursos públicos.

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Texto Legal

Queda prohibido a cualquier persona física o moral el uso de su personalidad jurídica para eludir el cumplimiento de obligaciones y perjudicar intereses públicos o privados. Para ello, se aplicarán acciones fiscalizadoras y políticas de transparencia en el sector privado cuando participe de

LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

recursos públicos, incluyendo el levantamiento del velo corporativo, a efecto de evitar como causal excluyente de responsabilidad del servidor público o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, el empleo de una personalidad jurídico colectiva.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar atentos a las implicaciones de este artículo, especialmente en la fiscalización de entidades que manejan recursos públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFAR?

Queda prohibido el uso de personalidad jurídica para evadir obligaciones y perjudicar intereses públicos. Esto refuerza la responsabilidad en el uso de recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Austeridad Republicana?

Los contadores deben estar atentos a las implicaciones de este artículo, especialmente en la fiscalización de entidades que manejan recursos públicos.

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