LFAR

Artículo 22. Prohibiciones en jubilaciones y pensiones

Se prohíbe el uso de recursos públicos para jubilaciones y pensiones especiales, garantizando que se cumpla con lo establecido en la ley. Esto busca evitar abusos en el sistema de pensiones.

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Texto Legal

Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto o alguna disposición general, Condiciones Generales de Trabajo o contratos colectivos de trabajo.

Por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo Federal adicionales a la provista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar atentos a las disposiciones sobre pensiones para evitar la autorización de pagos indebidos que puedan resultar en responsabilidades administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFAR?

Se prohíbe el uso de recursos públicos para jubilaciones y pensiones especiales, garantizando que se cumpla con lo establecido en la ley. Esto busca evitar abusos en el sistema de pensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Austeridad Republicana?

Los contadores deben estar atentos a las disposiciones sobre pensiones para evitar la autorización de pagos indebidos que puedan resultar en responsabilidades administrativas.

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