LFCDO

Artículo 43. Beneficios de libertad restringidos

Los sentenciados por delitos de delincuencia organizada no podrán acceder a beneficios de libertades anticipadas, salvo excepciones. Esto refuerza la severidad de las penas impuestas.

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Texto Legal

Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de libertades anticipadas, salvo lo previsto en el artículo 35 de la presente Ley.

En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención, en su caso el arraigo, así como el de cualquier medida cautelar que implique la privación de la libertad personal. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben ser claros con sus clientes sobre las limitaciones de los beneficios de libertad anticipada, lo que puede influir en la estrategia de defensa y en la toma de decisiones durante el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFCDO?

Los sentenciados por delitos de delincuencia organizada no podrán acceder a beneficios de libertades anticipadas, salvo excepciones. Esto refuerza la severidad de las penas impuestas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Los abogados deben ser claros con sus clientes sobre las limitaciones de los beneficios de libertad anticipada, lo que puede influir en la estrategia de defensa y en la toma de decisiones durante el proceso.

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