Los jueces y tribunales deben valorar los indicios y pruebas en conjunto o de manera aislada, según la naturaleza de los hechos. Esto incluye la admisión de pruebas de procesos distintos para la persecución de la delincuencia organizada.
Los jueces y tribunales, valorarán aisladamente o en su conjunto los indicios, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca.
Las pruebas producidas en un proceso distinto podrán ser utilizadas en la investigación y la persecución de la delincuencia organizada y serán admitidas para su respectiva valoración con los demás medios probatorios.
En los procedimientos penales se tendrá por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada cuando exista una sentencia judicial irrevocable emitida por cualquier tribunal nacional o extranjero que tenga por acreditada dicha existencia. En estos casos, en los procedimientos penales seguidos en contra de cualquier imputado, se deberá probar su vinculación a dicha organización delictiva, así como demás elementos que se requieran para que pueda ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada. Artículo reformado DOF 16-06-2016
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de utilizar pruebas de otros procesos puede ser un arma de doble filo. Los abogados deben estar preparados para cuestionar la validez de tales pruebas y su relevancia en el caso actual.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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