LFCDO

Artículo 34. Protección a testigos y víctimas

La Fiscalía General de la República debe proporcionar apoyo y protección a jueces, testigos y víctimas en procedimientos penales relacionados con delitos de esta ley.

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Texto Legal

La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera. Artículo reformado DOF 20-05-2021

CAPÍTULO NOVENO DE LA COLABORACIÓN EN LA PERSECUCIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Capítulo recorrido (antes Capítulo Séptimo) DOF 16-06-2016

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protección de testigos y víctimas es esencial para el éxito de las investigaciones. Los abogados deben estar atentos a las medidas de protección disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFCDO?

La Fiscalía General de la República debe proporcionar apoyo y protección a jueces, testigos y víctimas en procedimientos penales relacionados con delitos de esta ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La protección de testigos y víctimas es esencial para el éxito de las investigaciones. Los abogados deben estar atentos a las medidas de protección disponibles.

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