LFCDO

Artículo 30. Aseguramiento de bienes sospechosos

Se permite el aseguramiento de bienes de sujetos vinculados a la delincuencia organizada. Si se prueba su legitimidad, se levantará el aseguramiento.

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Texto Legal

Cuando existan indicios razonables, que permitan establecer que hay bienes que son propiedad de un sujeto que forme parte de la delincuencia organizada, o de que éste se conduce como su dueño, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación, bajo su responsabilidad, fundando y motivando su proceder, podrá asegurarlos. Si se acredita su legítima procedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramiento de inmediato y hacer la entrega de los mismos a quien proceda. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La carga de la prueba recae en los tenedores de los bienes. Es esencial contar con un buen asesoramiento legal para evitar la pérdida de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFCDO?

Se permite el aseguramiento de bienes de sujetos vinculados a la delincuencia organizada. Si se prueba su legitimidad, se levantará el aseguramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La carga de la prueba recae en los tenedores de los bienes. Es esencial contar con un buen asesoramiento legal para evitar la pérdida de bienes.

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