LFCDO

Artículo 3. Vigencia de Reformas

Este artículo establece que ciertas reformas entrarán en vigor con la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración. Aclara la transición entre normativas.

vigenciareglamentotransiciones

Texto Legal

y a los artículos 7 a 75, que entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento
de la Ley de Migración.

Las reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a la Ley de Inversión Extranjera y la
Ley General de Turismo, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de
Migración.

TERCERO. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley
General de Población por lo que hace a cuestiones de carácter migratorio, se entenderán referidas a la
Ley de Migración.

CUARTO. Las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria durante la vigencia de las
disposiciones de la Ley General de Población que se derogan, surtirán sus plenos efectos jurídicos.

México, D. F., a 29 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge
Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. María
Dolores Del Río Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo
de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal
Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio
Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Cora Cecilia Pinedo
Alonso, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de
octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman los artículos 15 párrafo segundo y 19 párrafo primero,
de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 15, párrafo segundo y 19, párrafo primero, de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 29 de septiembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Maria Dolores Del Rio Sanchez, Secretaria.- Sen. Renán
Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de
dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y
reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del
Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2o., fracción VI de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D. F., a 27 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe
Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Laura
Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de junio de dos
mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal
Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de
Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

………

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

SEGUNDO. Las disposiciones legales que establezcan medidas y procedimientos para prevenir y
detectar actos, omisiones u operaciones de las establecidas en el artículo 400 Bis, del Código Penal
Federal, así como, actos u omisiones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de
cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del mismo
Código establecidas en otras leyes, se entenderán en adelante también aplicables en lo conducente, para
la prevención, identificación y persecución de las conductas previstas en el artículo 139 Quáter del citado
Código Penal Federal.

TERCERO. A quienes hayan cometido alguno de los delitos previstos en los artículos 139; 148 Bis;
148 Quáter; 170 y 400 Bis, que se reforman con motivo del presente Decreto con antelación a su entrada
en vigor, incluidos quienes se encuentren dentro de cualquier etapa de los procedimientos previstos en el
Código Federal de Procedimientos Penales, les seguirán siendo aplicables las disposiciones vigentes en
el momento en que se haya cometido y los sentenciados deberán compurgar sus penas y sanciones en
los términos en los que fueron impuestas.

México, D.F., a 11 de febrero de 2014.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Merilyn Gómez Pozos, Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe
Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de marzo de
dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos; y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal;
de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Extinción de
Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo.- Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se
seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la
comisión de los hechos que dieron su origen.

Tercero.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos contemple una descripción legal
de una conducta delictiva que en el anterior Código Penal Federal o Código Fiscal de la Federación se
contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de
forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se
establecen, se estará a lo siguiente:

I. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el
Ministerio Público de la Federación las formulará de conformidad con la traslación del tipo que
resulte;

II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el
Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la
conducta que se haya probado y sus modalidades; y

III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado,
considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las
modalidades correspondientes.

Cuarto.- Las sanciones pecuniarias previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos deberán adecuarse, en su caso, a la unidad de medida y
actualización equivalente que por ley se prevea en el sistema penal mexicano.

Quinto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto
para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se cubrirán con los recursos que
apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de
que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los
subsecuentes.

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México, D.F., a 15 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos
mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016

Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracciones I, III, IV y VI; 3o.; 4o., fracción I; 6o.;
7o.; 8o., párrafos primero, segundo y quinto; 9o., párrafos segundo y tercero; 10; 11, primer párrafo; 11
Bis; 12; 13; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 24; 26; 29; 30; 31; 35; 36; 37, primer párrafo; 38, primer párrafo;
39; 41; 43; 44; y 45; las denominaciones de los actuales Capítulos Segundo "De la Detención y Retención
de Indiciados" para quedar como "De la Aprehensión y de la Retención" y comprende los artículos 11 Ter
y 11 Quáter; Tercero "De la Reserva de las Actuaciones en la Averiguación Previa" para quedar como
"De la Reserva de los Registros de la Investigación"; Cuarto "De las Órdenes de Cateo y de Intervención
de Comunicaciones Privadas" para quedar como "De la Intervención de Comunicaciones Privadas"; del
Título Tercero "De las Reglas para la Valoración de la Prueba y del Proceso" para quedar como "De la
Prueba". Se adicionan una fracción VIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, y un último párrafo al

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coordinación entre leyes es crucial para evitar vacíos legales. Los profesionales deben estar atentos a las fechas de vigencia para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFCDO?

Este artículo establece que ciertas reformas entrarán en vigor con la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración. Aclara la transición entre normativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La coordinación entre leyes es crucial para evitar vacíos legales. Los profesionales deben estar atentos a las fechas de vigencia para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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