LFCDO

Artículo 26. Colaboración de concesionarios

Los concesionarios y permisionarios deben colaborar con la autoridad en la intervención de comunicaciones. El incumplimiento puede llevar a sanciones penales.

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Texto Legal

Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.

El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los concesionarios mantengan la capacidad técnica necesaria para cumplir con las órdenes judiciales. La falta de cumplimiento puede resultar en severas sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFCDO?

Los concesionarios y permisionarios deben colaborar con la autoridad en la intervención de comunicaciones. El incumplimiento puede llevar a sanciones penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Es crucial que los concesionarios mantengan la capacidad técnica necesaria para cumplir con las órdenes judiciales. La falta de cumplimiento puede resultar en severas sanciones.

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