LFCDO

Artículo 13. Acceso a registros de investigacion

Solo el imputado y su defensor pueden acceder a los registros de la investigación, garantizando la reserva de la información. Las audiencias pueden ser a puerta cerrada para proteger a las víctimas.

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Texto Legal

A los registros de la investigación por los delitos a que se refiere esta Ley, exclusivamente deberán tener acceso el imputado y su defensor que haya aceptado el cargo, en términos de lo previsto por los artículos 218, 219 y 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para efectos de seguridad de las víctimas o los actores procesales, si el órgano jurisdiccional lo determina de oficio o a petición de parte, las audiencias celebradas en el procedimiento penal por delitos de delincuencia organizada, se desarrollarán a puerta cerrada. Artículo reformado DOF 30-11-2010, 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La confidencialidad en los registros es fundamental para la estrategia de defensa. Los abogados deben estar al tanto de las restricciones de acceso y cómo pueden afectar el caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFCDO?

Solo el imputado y su defensor pueden acceder a los registros de la investigación, garantizando la reserva de la información. Las audiencias pueden ser a puerta cerrada para proteger a las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La confidencialidad en los registros es fundamental para la estrategia de defensa. Los abogados deben estar al tanto de las restricciones de acceso y cómo pueden afectar el caso.

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