La resolución que ordena el arraigo debe contener información específica sobre el juez, el imputado y los motivos de la medida. Esto asegura la transparencia y el debido proceso en la investigación.
La resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos:
I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;
II. Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo;
III. Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación;
IV. El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos, o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
V. El día, la hora y lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo, y
VI. Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo.
Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse y entregarse al agente del Ministerio Público de la Federación. Artículo adicionado DOF 16-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asegurarse de que todas las resoluciones judiciales cumplan con los requisitos establecidos para evitar nulidades en el proceso. La claridad en los motivos del arraigo es esencial para la defensa.
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