LFCDO

Artículo 10. Auditorías por Hacienda

La Secretaría de Hacienda podrá realizar auditorías a personas sospechosas de ser miembros de la delincuencia organizada a solicitud del Ministerio Público.

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Texto Legal

A solicitud del agente del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales, cuando existan datos o medios de prueba que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Ministerio Público de la Federación, a la brevedad posible, la información y documentación que éste le solicite, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 16-06-2016

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Capítulo adicionado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las auditorías pueden ser un indicativo de investigaciones más profundas. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre la transparencia en sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFCDO?

La Secretaría de Hacienda podrá realizar auditorías a personas sospechosas de ser miembros de la delincuencia organizada a solicitud del Ministerio Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Las auditorías pueden ser un indicativo de investigaciones más profundas. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre la transparencia en sus operaciones.

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