LFDC

Artículo 25. Seguimiento de quejas y denuncias

Regula el derecho del contribuyente a dar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas, asi como a conocer el resultado de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes.

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Texto Legal

Articulo 25 - Seguimiento de Quejas y Denuncias

Los contribuyentes que hayan presentado quejas o denuncias tendran derecho a conocer el estado que guardan las mismas, asi como el resultado de las investigaciones y, en su caso, las medidas adoptadas.

Derecho al seguimiento

El contribuyente tiene derecho a:

1. Conocer el numero de expediente asignado a su queja o denuncia
2. Consultar el avance de la investigacion periodicamente
3. Ser informado del resultado una vez concluida la investigacion
4. Conocer las medidas adoptadas contra el servidor publico responsable
5. Impugnar la resolucion si no esta de acuerdo con el resultado

Plazos de investigacion y resolucion


Tipo de procedimientoPlazo de investigacionPlazo de resolucion
Queja administrativa30-60 dias habiles90 dias habiles
Denuncia por responsabilidad administrativaVariableHasta 12 meses
Denuncia penalVariableDepende del proceso penal
Queja ante PRODECON30 dias habiles30 dias adicionales

Mecanismos de seguimiento

- Portal en linea: Consulta del estado del expediente
- Solicitud por escrito: Dirigida al organo investigador
- Via telefonica: A traves de lineas de atencion
- PRODECON: Puede dar seguimiento en representacion del contribuyente

Medidas correctivas posibles

Las investigaciones pueden resultar en:

- Amonestacion al servidor publico
- Suspension temporal del cargo
- Destitucion e inhabilitacion
- Sancion economica al funcionario
- Consignacion penal en casos graves
- Indemnizacion al contribuyente afectado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El derecho a dar seguimiento a las quejas es fundamental para que estas no queden en letra muerta. En SDV Asesores monitoreamos todas las quejas que presentamos en nombre de nuestros clientes y exigimos respuestas oportunas. Hemos observado que las quejas presentadas ante PRODECON tienen mayor efectividad y seguimiento que las presentadas directamente ante el Organo Interno de Control del SAT. Cuando la resolucion de la queja no es satisfactoria, exploramos la posibilidad de impugnarla o de escalar ante instancias superiores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFDC?

Regula el derecho del contribuyente a dar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas, asi como a conocer el resultado de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Derechos del Contribuyente?

El derecho a dar seguimiento a las quejas es fundamental para que estas no queden en letra muerta. En SDV Asesores monitoreamos todas las quejas que presentamos en nombre de nuestros clientes y exigimos respuestas oportunas. Hemos observado que las quejas presentadas ante PRODECON tienen mayor efectividad y seguimiento que las presentadas directamente ante el Organo Interno de Control del SAT. Cuando la resolucion de la queja no es satisfactoria, exploramos la posibilidad de impugnarla o de escalar ante instancias superiores.

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