LSPM

Artículo 62. Pago de servicios de franqueo

Este articulo detalla que los servicios de franqueo deben pagarse previamente según lo estipulado por la Ley Federal de Derechos. También menciona las condiciones para pagos excepcionales posteriores.

franqueopagosservicios

Texto Legal

Por la prestación de los servicios de franqueo se pagarán previamente las cuotas que señale la Ley Federal de Derechos.

Los pagos que excepcionalmente hayan de hacerse con posterioridad a la prestación de un servicio, estarán sujetos a las cuotas previstas por la Ley Federal de Derechos y se harán de acuerdo con la normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los usuarios de servicios postales comprendan las implicaciones de los pagos anticipados y las excepciones para evitar sorpresas. Mantener un registro claro de los pagos es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LSPM?

Este articulo detalla que los servicios de franqueo deben pagarse previamente según lo estipulado por la Ley Federal de Derechos. También menciona las condiciones para pagos excepcionales posteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Es importante que los usuarios de servicios postales comprendan las implicaciones de los pagos anticipados y las excepciones para evitar sorpresas. Mantener un registro claro de los pagos es recomendable.

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