Este articulo detalla que los servicios de franqueo deben pagarse previamente según lo estipulado por la Ley Federal de Derechos. También menciona las condiciones para pagos excepcionales posteriores.
Por la prestación de los servicios de franqueo se pagarán previamente las cuotas que señale la Ley Federal de Derechos.
Los pagos que excepcionalmente hayan de hacerse con posterioridad a la prestación de un servicio, estarán sujetos a las cuotas previstas por la Ley Federal de Derechos y se harán de acuerdo con la normatividad aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los usuarios de servicios postales comprendan las implicaciones de los pagos anticipados y las excepciones para evitar sorpresas. Mantener un registro claro de los pagos es recomendable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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