Este artículo establece las condiciones bajo las cuales no se asume responsabilidad por la correspondencia y envíos. Incluye situaciones como la entrega a la persona correcta, el transcurso de plazos sin reclamación y causas de fuerza mayor.
Respecto de la correspondencia y los envíos no se asumirá responsabilidad alguna: LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Cuando se haya entregado a las personas que tengan derecho a recibirla.
II.- Por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya hecho reclamación.
III.- Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta Ley por la pérdida de la pieza, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
IV.- Por pérdida debida acaso fortuito o fuerza mayor.
V.- Por correspondencia o envíos decomisados por autoridad competente.
VI.- Por correspondencia o envíos que hayan sido dañados por empaque inadecuado.
CAPITULO XI Reembolso
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los remitentes comprendan las limitaciones de responsabilidad para evitar sorpresas en caso de pérdida o daño. Se recomienda documentar adecuadamente cada envío.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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