Los conductores de correspondencia tienen preferencia de paso en vías públicas, excepto en casos de emergencias. Esto facilita la entrega oportuna de envíos.
Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben informar a sus conductores sobre esta preferencia para evitar conflictos en el tránsito y asegurar entregas más rápidas.
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