LSPM

Artículo 18. Obligaciones de las autoridades

Las autoridades deben proteger y auxiliar a quienes transportan correspondencia, facilitar su transporte y proceder en caso de delitos relacionados. Este articulo establece un marco de responsabilidad para las autoridades.

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Texto Legal

Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:

I.- Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos.

II.- Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción.

III.- Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de estas obligaciones para asegurar que sus empleados estén protegidos y que se sigan los procedimientos adecuados en caso de incidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LSPM?

Las autoridades deben proteger y auxiliar a quienes transportan correspondencia, facilitar su transporte y proceder en caso de delitos relacionados. Este articulo establece un marco de responsabilidad para las autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Las empresas deben estar al tanto de estas obligaciones para asegurar que sus empleados estén protegidos y que se sigan los procedimientos adecuados en caso de incidentes.

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