Las autoridades deben proteger y auxiliar a quienes transportan correspondencia, facilitar su transporte y proceder en caso de delitos relacionados. Este articulo establece un marco de responsabilidad para las autoridades.
Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:
I.- Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos.
II.- Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción.
III.- Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar al tanto de estas obligaciones para asegurar que sus empleados estén protegidos y que se sigan los procedimientos adecuados en caso de incidentes.
Anterior
Art. 17. Transporte adecuado de correspondencia
Siguiente
Art. 19. Detencion de empleados en servicio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo