Este artículo establece las excepciones a la inviolabilidad de la correspondencia, como en casos de órdenes judiciales. Es importante entender cuándo se puede vulnerar este derecho.
No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes:
I.- Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito.
II.- Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo con las leyes.
III.- En los casos permitidos expresamente en las leyes.
La Secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto.
CAPITULO III Reserva del Estado para la Prestación del Servicio Público de Correos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las excepciones al sigilo es vital para abogados que manejan casos relacionados con la correspondencia. Deben estar preparados para actuar en situaciones donde se requiera información.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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