Este articulo establece los criterios que se deben considerar para la imposicion de sanciones administrativas, incluyendo el rango en el Servicio Exterior y la reincidencia en incumplimientos. Estos elementos son fundamentales para determinar la gravedad de la sancion.
Para la imposición de las sanciones administrativas se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como: Párrafo reformado DOF 19-04-2018
I. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018
II. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018
III. El rango dentro del Servicio Exterior y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio y, en su caso, en la administración pública; Fracción reformada DOF 19-04-2018
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y Fracción reformada DOF 19-04-2018
V. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018
VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones. Fracción reformada DOF 19-04-2018
VII. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 Artículo reformado DOF 25-01-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de los antecedentes y el rango en el Servicio Exterior al enfrentar sanciones. La reincidencia puede agravar significativamente las consecuencias.
Anterior
Art. 61 TER. Faltas administrativas graves
Siguiente
Art. 63. Determinacion de sanciones economicas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo