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Artículo 50. Licencias por enfermedad y maternidad

Se establecen las condiciones para licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, asegurando el goce de sueldo en ciertos casos. Esto protege los derechos laborales de los Miembros del Servicio Exterior.

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Texto Legal

En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los Miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.

Las licencias de maternidad serán de tres meses, en términos de lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y las de paternidad de cinco días laborables, posteriores al nacimiento de sus hijos o hijas. En ambos casos, la licencia será con goce íntegro de sueldo.

Las licencias de paternidad se podrán ampliar por los plazos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en caso de que el recién nacido presente una enfermedad grave o fallezca, así como en los casos en que la madre fallezca o por complicaciones que pongan en peligro su vida.

En el caso de la adopción de un infante se otorgará un permiso de seis semanas a las mujeres y de cinco días laborables a los hombres, posteriores al día que lo reciban, en ambos casos con goce íntegro de sueldo.

Cuando el hijo o hija menor del Miembro del Servicio Exterior presente una enfermedad grave debidamente comprobada, se otorgará un permiso adicional en términos del Reglamento.

Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo. Artículo reformado DOF 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los Miembros deben estar al tanto de sus derechos a licencias para poder planificar adecuadamente su tiempo y asegurar el bienestar familiar durante situaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del 96_190418?

Se establecen las condiciones para licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, asegurando el goce de sueldo en ciertos casos. Esto protege los derechos laborales de los Miembros del Servicio Exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Los Miembros deben estar al tanto de sus derechos a licencias para poder planificar adecuadamente su tiempo y asegurar el bienestar familiar durante situaciones críticas.

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