Los jefes de misión tienen la responsabilidad de mantener informada a la Secretaría sobre diversos aspectos del país donde están acreditados. Este artículo detalla sus funciones clave.
Corresponde a los jefes de misión:
I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002
II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría;
III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018
III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018
IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para entender las responsabilidades de los jefes de misión. Deben asegurarse de cumplir con sus funciones informativas para mantener una buena relación con la Secretaría.
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