Las solicitudes de reincorporación de miembros del Servicio Exterior que renunciaron serán evaluadas por la Comisión de Personal, bajo ciertos requisitos. Este proceso es clave para la gestión de recursos humanos.
Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:
I. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente;
I BIS. El motivo de la renuncia no hubiere sido para evitar una orden de traslado;
II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley, y
IV. La presentación de la solicitud durante los tres años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia.
La reincorporación solamente podrá ser autorizada por una única ocasión.
La Comisión podrá allegarse de mayor información con objeto de contar con elementos que le permita tomar la determinación correspondiente. Artículo (con fracción I Bis) reformado DOF 19-04-2018
CAPÍTULO VII De los Ascensos del Personal de Carrera Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para aquellos que han renunciado y desean regresar al Servicio Exterior. Es fundamental cumplir con los requisitos establecidos para una reincorporación exitosa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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