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Artículo 33. Requisitos para rama técnico-administrativa

Los requisitos para ingresar a la rama técnico-administrativa son similares a los de la rama diplomático-consular, con la excepción del grado académico. Se requiere dominio de un idioma extranjero.

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Texto Legal

Los requisitos de ingreso a la rama Técnico-Administrativa serán los mismos que se señalan para la rama Diplomático-Consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para lo que será suficiente haber obtenido el grado de técnico superior universitario o equivalente y el dominio de un idioma extranjero reconocido como lengua oficial de la Organización de las Naciones Unidas, preferentemente el inglés. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo aclara las diferencias en los requisitos de ingreso entre las dos ramas del Servicio Exterior. Los aspirantes deben asegurarse de cumplir con el dominio de un idioma reconocido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 96_190418?

Los requisitos para ingresar a la rama técnico-administrativa son similares a los de la rama diplomático-consular, con la excepción del grado académico. Se requiere dominio de un idioma extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Este artículo aclara las diferencias en los requisitos de ingreso entre las dos ramas del Servicio Exterior. Los aspirantes deben asegurarse de cumplir con el dominio de un idioma reconocido.

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