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Artículo 24. Embajadores eminentes

Se establece un máximo de diez embajadores eminentes, seleccionados por su destacada actuación en política exterior. El Secretario propone candidatos al Presidente.

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Texto Legal

Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de embajador eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio al país en el ámbito de la política exterior.

Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La figura del embajador eminente es un reconocimiento significativo. Los miembros del Servicio Exterior deben esforzarse por destacar en sus funciones para ser considerados para este honor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del 96_190418?

Se establece un máximo de diez embajadores eminentes, seleccionados por su destacada actuación en política exterior. El Secretario propone candidatos al Presidente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

La figura del embajador eminente es un reconocimiento significativo. Los miembros del Servicio Exterior deben esforzarse por destacar en sus funciones para ser considerados para este honor.

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