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Artículo 22. Acreditación de ministros como titulares

En casos excepcionales, miembros del personal de carrera con rango de ministro pueden ser acreditados como titulares de Misiones Diplomáticas o Consulados Generales.

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Texto Legal

En casos excepcionales podrán acreditarse como titulares de Misiones Diplomáticas o Consulados Generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función. Artículo reformado DOF 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposición permite flexibilidad en la asignación de personal diplomático. Los ministros deben estar preparados para asumir responsabilidades adicionales y demostrar su capacidad para liderar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 96_190418?

En casos excepcionales, miembros del personal de carrera con rango de ministro pueden ser acreditados como titulares de Misiones Diplomáticas o Consulados Generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Esta disposición permite flexibilidad en la asignación de personal diplomático. Los ministros deben estar preparados para asumir responsabilidades adicionales y demostrar su capacidad para liderar.

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