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Artículo 18. Comisiones temporales de miembros

El Secretario puede comisionar temporalmente a miembros del Servicio Exterior en otras dependencias. La duración y términos de estas comisiones están regulados por el Reglamento de la Ley.

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Texto Legal

El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a Miembros del Servicio Exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales. Párrafo reformado DOF 19-04-2018

La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la Secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios. Párrafo reformado DOF 19-04-2018

La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley. Artículo reformado DOF 25-01-2002

CAPÍTULO IV De los Embajadores y Cónsules Generales LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las comisiones temporales pueden ser una excelente oportunidad para adquirir experiencia en diferentes áreas. Los miembros deben asegurarse de que estas comisiones no afecten su antigüedad ni derechos en el Servicio Exterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 96_190418?

El Secretario puede comisionar temporalmente a miembros del Servicio Exterior en otras dependencias. La duración y términos de estas comisiones están regulados por el Reglamento de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Las comisiones temporales pueden ser una excelente oportunidad para adquirir experiencia en diferentes áreas. Los miembros deben asegurarse de que estas comisiones no afecten su antigüedad ni derechos en el Servicio Exterior.

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