Se establece la jerarquía en las misiones diplomáticas y consulares, asegurando que el personal de mayor jerarquía cubra ausencias. Esto es esencial para la continuidad en la representación.
En todas las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el Miembro del Servicio Exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La continuidad en la representación es vital para mantener la estabilidad en las relaciones internacionales. Asegúrese de que siempre haya un plan de sucesión claro.
Anterior
Art. 14. Designación de misiones especiales
Siguiente
Art. 16. Funciones de delegaciones internacionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo