LSH

Artículo 92. Intervencion de la autoridad

La autoridad puede intervenir en la actividad de la persona Permisionaria si incumple sus obligaciones y pone en peligro el suministro de hidrocarburos. Durante la intervención, la autoridad asume la administración y operación, garantizando el suministro adecuado.

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Texto Legal

La autoridad que haya expedido el permiso puede intervenir en la realización de la actividad o la prestación del servicio, cuando la persona Permisionaria incumpla sus obligaciones, por causas imputables a ésta, y ponga en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos relacionados con el objeto del permiso. Para tales efectos, la autoridad debe notificar a la persona Permisionaria la causa que motiva la intervención y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la persona Permisionaria no la corrige, la autoridad debe proceder a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra la persona Permisionaria. Durante la intervención, la autoridad que haya emitido el permiso tiene a su cargo la administración y operación de la persona Permisionaria, para asegurar el adecuado suministro y desarrollo de las actividades objeto del mismo.

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Al efecto, puede designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que la persona Permisionaria venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores. Las personas interventoras pueden ser del sector público, privado o social, siempre y cuando cuenten con capacidad técnica y experiencia en el manejo y control de las instalaciones intervenidas. La autoridad y las personas interventoras tienen derecho a cobrar los gastos en que hayan incurrido, así como los honorarios correspondientes, con cargo a los ingresos de la persona Permisionaria durante el periodo de la intervención. La intervención debe tener la duración que la autoridad determine sin que el plazo original y las prórrogas, en su conjunto, excedan de treinta y seis meses. La intervención no debe afectar los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados directamente con la ejecución de las actividades sujetas a un permiso. La persona Permisionaria puede solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas. Si transcurrido el plazo de la intervención, la persona Permisionaria no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad debe proceder a la revocación del permiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las personas Permisionarias mantengan el cumplimiento de sus obligaciones para evitar intervenciones. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre los procedimientos de intervención y sus consecuencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LSH?

La autoridad puede intervenir en la actividad de la persona Permisionaria si incumple sus obligaciones y pone en peligro el suministro de hidrocarburos. Durante la intervención, la autoridad asume la administración y operación, garantizando el suministro adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es fundamental que las personas Permisionarias mantengan el cumplimiento de sus obligaciones para evitar intervenciones. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre los procedimientos de intervención y sus consecuencias.

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