LSH

Artículo 90. Ocupación temporal de permisos

La autoridad puede llevar a cabo la ocupación temporal de permisos para proteger los intereses de la Nación, garantizando los derechos de terceros. Esto puede afectar las operaciones de las empresas permisionarias.

ocupacionpermisosintereses de la nacion

Texto Legal

En relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido puede llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedan salvaguardados los derechos de terceros. Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad puede contratar a Empresas Públicas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para posibles intervenciones de la autoridad y tener un plan de contingencia para minimizar el impacto en sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LSH?

La autoridad puede llevar a cabo la ocupación temporal de permisos para proteger los intereses de la Nación, garantizando los derechos de terceros. Esto puede afectar las operaciones de las empresas permisionarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar preparadas para posibles intervenciones de la autoridad y tener un plan de contingencia para minimizar el impacto en sus operaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 90 del LSH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 90 LSH desde tu celular