LSH

Artículo 8. Planeación vinculante

La planeación del sector hidrocarburos es vinculante y debe ser realizada por la Secretaría de Energía. Este proceso incluye la promoción de la justicia energética y la modernización de la infraestructura.

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Texto Legal

La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente: I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables; II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La planeación vinculante es clave para el desarrollo del sector. Los contadores deben considerar cómo estas directrices impactan en las inversiones y proyectos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LSH?

La planeación del sector hidrocarburos es vinculante y debe ser realizada por la Secretaría de Energía. Este proceso incluye la promoción de la justicia energética y la modernización de la infraestructura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La planeación vinculante es clave para el desarrollo del sector. Los contadores deben considerar cómo estas directrices impactan en las inversiones y proyectos de sus clientes.

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