El Ejecutivo Federal puede establecer Zonas de Salvaguarda donde se prohíbe la exploración y extracción de hidrocarburos. Esto se realiza mediante decreto presidencial basado en dictámenes técnicos.
La persona Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, puede establecer Zonas de Salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de estas debe realizarse por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos. En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgan Asignaciones ni Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar atentas a la creación de Zonas de Salvaguarda, ya que esto puede afectar sus planes de exploración y extracción. Es recomendable realizar un seguimiento constante de las regulaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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