Las autorizaciones caducan si no se ejercen dentro de un plazo específico o si se presentan otras causas de caducidad. La Secretaría de Energía puede otorgar prórrogas en casos justificados.
Las autorizaciones caducan si los sujetos de estas: I. No inician el ejercicio de los derechos conferidos en la autorización en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Secretaría de Energía, por causa justificada, o II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la autorización respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las empresas planifiquen sus actividades para evitar la caducidad de autorizaciones. La gestión proactiva puede prevenir pérdidas de tiempo y recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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