La información geológica y de exploración obtenida es propiedad de la Nación y debe ser administrada por la Secretaría de Energía, prohibiendo su divulgación sin autorización.
Pertenece a la Nación la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción, llevadas a cabo por parte de Petróleos Mexicanos, o por cualquier persona. Corresponde a la Secretaría de Energía el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información referida en el presente artículo, por medio de la plataforma de información electrónica que establezca. Se prohíbe a Petróleos Mexicanos, así como a los Particulares, publicar, entregar o allegarse de información a la que se refiere el párrafo anterior, por medios distintos a los contemplados por esta Ley o sin contar con el consentimiento previo de la Secretaría de Energía. Lo anterior, sin perjuicio del aprovechamiento comercial de la información que sea obtenida por personas Asignatarias, Contratistas o Autorizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los Contratistas deben ser cautelosos con la información geológica que manejan. La divulgación no autorizada puede acarrear sanciones severas.
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