LSH

Artículo 57. Comercializacion de hidrocarburos

La Secretaría de Energía puede contratar a Petróleos Mexicanos para comercializar hidrocarburos obtenidos de contratos de exploración y extracción, bajo contraprestación.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, debe contratar a Petróleos Mexicanos o a una empresa filial de Petróleos Mexicanos, para que a cambio de una contraprestación, comercialice los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, las facultades del Banco de México previstas en el artículo 34 de la Ley del Banco de México resultan aplicables a cualquier persona que comercialice Hidrocarburos

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

que se obtengan como resultado de Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción e ingrese divisas al país, así como a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comercialización de hidrocarburos es un aspecto crítico que puede influir en los ingresos del Estado. Es recomendable que los Contratistas mantengan una buena relación con Petróleos Mexicanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LSH?

La Secretaría de Energía puede contratar a Petróleos Mexicanos para comercializar hidrocarburos obtenidos de contratos de exploración y extracción, bajo contraprestación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La comercialización de hidrocarburos es un aspecto crítico que puede influir en los ingresos del Estado. Es recomendable que los Contratistas mantengan una buena relación con Petróleos Mexicanos.

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