LSH

Artículo 55. Alianzas de Petróleos Mexicanos

Petróleos Mexicanos puede formar alianzas con personas morales para la migración de asignaciones, siguiendo un proceso de licitación que garantice transparencia.

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Texto Legal

En los casos de Asignaciones para Desarrollo Propio que migren a Contratos para la Exploración y Extracción, Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas o asociaciones con Personas Morales. Para las alianzas o asociaciones a que se refiere este artículo, la selección del socio de Petróleos Mexicanos debe realizarse mediante licitación que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en materia de transparencia. Dicha licitación debe llevarse a cabo por la Secretaría de Energía, y conforme a los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente. En la elaboración de los lineamientos técnicos del procedimiento de licitación a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía debe solicitar opinión favorable a Petróleos Mexicanos respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Morales que participen en la licitación. Los procedimientos de licitación establecidos en el presente artículo se sujetan, en lo conducente, a lo dispuesto en esta Ley para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo 51 de esta Ley. Como parte del proceso de precalificación que se lleve a cabo durante la licitación para seleccionar al socio de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Energía debe solicitar la opinión de Petróleos Mexicanos. Una vez seleccionado el socio en los términos de este artículo, la Secretaría de Energía debe proceder a la suscripción o modificación del Contrato para la Exploración y Extracción que al efecto se celebre. A dichos contratos les es aplicable lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las alianzas estratégicas pueden ser beneficiosas para maximizar recursos. Asegúrese de que el proceso de selección cumpla con los lineamientos establecidos para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LSH?

Petróleos Mexicanos puede formar alianzas con personas morales para la migración de asignaciones, siguiendo un proceso de licitación que garantice transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las alianzas estratégicas pueden ser beneficiosas para maximizar recursos. Asegúrese de que el proceso de selección cumpla con los lineamientos establecidos para evitar conflictos.

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