LSH

Artículo 53. Inhabilitaciones y requisitos

La Secretaría de Energía no debe considerar propuestas de quienes estén inhabilitados o tengan incumplimientos graves. La presentación de información falsa puede llevar a la nulidad del contrato.

inhabilitacionesrequisitoscontratos

Texto Legal

La Secretaría de Energía debe abstenerse de considerar propuestas o celebrar Contratos para la Exploración y Extracción con quienes: I. Se encuentren inhabilitados o impedidos por autoridad competente para contratar con autoridades federales, en términos de las disposiciones aplicables; II. Tengan incumplimientos graves pendientes de solventar respecto de Contratos para la Exploración y Extracción adjudicados con anterioridad; III. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en este artículo; IV. Presenten información falsa o incompleta. En este último caso, la Secretaría de Energía debe prevenir, por una sola vez, a los interesados para que subsanen la omisión dentro del término que para tal efecto se establezca, y V. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Secretaría de Energía puede revocar el fallo para adjudicar un Contrato de Exploración y Extracción si se comprueba que la información presentada por el participante ganador durante la licitación es falsa. En dicho caso el contrato resultante es nulo de pleno derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los Contratistas mantengan su cumplimiento normativo para evitar inhabilitaciones. La transparencia en la información presentada es crucial para la adjudicación de contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LSH?

La Secretaría de Energía no debe considerar propuestas de quienes estén inhabilitados o tengan incumplimientos graves. La presentación de información falsa puede llevar a la nulidad del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es fundamental que los Contratistas mantengan su cumplimiento normativo para evitar inhabilitaciones. La transparencia en la información presentada es crucial para la adjudicación de contratos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del LSH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 LSH desde tu celular