LSH

Artículo 50. Licitacion de contratos

La adjudicación de contratos para exploración y extracción se realiza mediante licitación pública a cargo de la Secretaría de Energía, siguiendo principios de transparencia y competitividad.

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Texto Legal

La adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción debe llevarse a cabo mediante licitación que realice la Secretaría de Energía. Las bases de licitación deben prever que el Contrato para la Exploración y Extracción se puede formalizar de manera individual, en consorcio, o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. El proceso de licitación inicia con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. El proceso de licitación comprende los actos y las etapas que se establezcan en los lineamientos y las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Energía. Las personas interesadas en presentar propuestas deben cumplir con los criterios de precalificación respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia, en los términos señalados en los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Energía. Entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y aquélla en la que se presenten las propuestas deben mediar al menos noventa días naturales. El mecanismo de adjudicación puede ser,

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

entre otros, una subasta ascendente, una subasta descendente o una subasta al primer precio en sobre cerrado, en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública. En los procesos de licitación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se deben incluir en las bases de licitación correspondientes. En cualquier caso, los procesos de licitación se deben llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Reglamento. El fallo correspondiente debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los procedimientos de adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción se rigen por esta Ley y no son aplicables la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni las disposiciones que deriven de dichas leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados deben prepararse adecuadamente para el proceso de licitación, cumpliendo con todos los criterios de precalificación. La transparencia en el proceso es fundamental para evitar impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LSH?

La adjudicación de contratos para exploración y extracción se realiza mediante licitación pública a cargo de la Secretaría de Energía, siguiendo principios de transparencia y competitividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Los interesados deben prepararse adecuadamente para el proceso de licitación, cumpliendo con todos los criterios de precalificación. La transparencia en el proceso es fundamental para evitar impugnaciones.

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