LSH

Artículo 48. Solucion de controversias

Las controversias en contratos de exploración y extracción pueden resolverse mediante mecanismos alternativos como el arbitraje. La Secretaría de Energía y los Contratistas no se someten a leyes extranjeras.

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Texto Legal

Tratándose de las controversias referidas a los Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo mencionado en el artículo anterior, se pueden prever mecanismos alternativos para su solución, acudiendo a los mecanismos previstos por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a los acuerdos arbitrales en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. La Secretaría de Energía y las personas Contratistas no se someten, en ningún caso, a leyes extranjeras. El procedimiento arbitral en todo caso, debe ajustarse a lo siguiente: I. Aplicación de las leyes federales mexicanas; II. Sede en la Ciudad de México y en idioma español, y III. El laudo es obligatorio y firme para ambas partes, y debe dictarse en estricto derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Considerar el arbitraje como una opción puede ser beneficioso para resolver disputas de manera más rápida y eficiente. Asegúrese de que los contratos incluyan cláusulas claras sobre el arbitraje.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LSH?

Las controversias en contratos de exploración y extracción pueden resolverse mediante mecanismos alternativos como el arbitraje. La Secretaría de Energía y los Contratistas no se someten a leyes extranjeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Considerar el arbitraje como una opción puede ser beneficioso para resolver disputas de manera más rápida y eficiente. Asegúrese de que los contratos incluyan cláusulas claras sobre el arbitraje.

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