Las controversias en contratos de exploración y extracción pueden resolverse mediante mecanismos alternativos como el arbitraje. La Secretaría de Energía y los Contratistas no se someten a leyes extranjeras.
Tratándose de las controversias referidas a los Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo mencionado en el artículo anterior, se pueden prever mecanismos alternativos para su solución, acudiendo a los mecanismos previstos por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a los acuerdos arbitrales en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. La Secretaría de Energía y las personas Contratistas no se someten, en ningún caso, a leyes extranjeras. El procedimiento arbitral en todo caso, debe ajustarse a lo siguiente: I. Aplicación de las leyes federales mexicanas; II. Sede en la Ciudad de México y en idioma español, y III. El laudo es obligatorio y firme para ambas partes, y debe dictarse en estricto derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Considerar el arbitraje como una opción puede ser beneficioso para resolver disputas de manera más rápida y eficiente. Asegúrese de que los contratos incluyan cláusulas claras sobre el arbitraje.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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