La rescisión administrativa de un contrato requiere notificación previa al Contratista sobre las causales invocadas. Este tiene un plazo de treinta días para presentar sus argumentos, y la Secretaría de Energía tiene noventa días para resolver.
La declaración de rescisión administrativa requiere notificación previa a la persona Contratista de la causal o causales que se invoquen y se rige por la presente Ley y su Reglamento. Una vez notificada la causal, el Contratista tiene un máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Energía cuenta con un plazo de noventa días naturales para resolver considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer la persona Contratista. La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato debe ser debidamente fundada y motivada, y notificada al Contratista. Si el Contratista solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la Secretaría de Energía emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación de la Secretaría de Energía y aplicando, en su caso, las penas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los Contratistas estén bien informados sobre sus derechos y plazos para responder ante una posible rescisión. La documentación adecuada puede ser determinante en la resolución del caso.
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