LSH

Artículo 4. Exploración y extracción

La Nación es responsable de la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley y tratados internacionales. Este artículo subraya la importancia del control estatal en estas actividades estratégicas.

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Texto Legal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley. La Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, puede llevarse a cabo en los términos de los tratados y acuerdos en los que México sea parte, celebrados por la persona Titular del Ejecutivo Federal y ratificados por la Cámara de Senadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta el papel del Estado en la explotación de recursos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de operar bajo este marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LSH?

La Nación es responsable de la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley y tratados internacionales. Este artículo subraya la importancia del control estatal en estas actividades estratégicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Este artículo resalta el papel del Estado en la explotación de recursos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de operar bajo este marco legal.

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