LSH

Artículo 31. Interes de PEMEX en contratos mixtos

Petróleos Mexicanos debe mantener un porcentaje de interés de participación en los Contratos Mixtos no menor al cuarenta por ciento. Esta disposición garantiza la participación del Estado en la explotación de hidrocarburos.

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Texto Legal

Petróleos Mexicanos debe mantener un porcentaje de interés de participación en los Contratos Mixtos no menor al cuarenta por ciento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para los contadores y abogados entender la implicación de este porcentaje en la estructura de financiamiento y en la toma de decisiones estratégicas dentro de los contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LSH?

Petróleos Mexicanos debe mantener un porcentaje de interés de participación en los Contratos Mixtos no menor al cuarenta por ciento. Esta disposición garantiza la participación del Estado en la explotación de hidrocarburos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es crucial para los contadores y abogados entender la implicación de este porcentaje en la estructura de financiamiento y en la toma de decisiones estratégicas dentro de los contratos.

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