LSH

Artículo 27. Modificación de Títulos

Los términos de los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto pueden ser modificados por la Secretaría de Energía, con la condición de que afecten el plan de exploración o desarrollo.

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Texto Legal

Excepcionalmente, los términos y condiciones establecidos en los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto pueden ser modificados por la Secretaría de Energía, previo acuerdo con Petróleos Mexicanos. Lo anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley. En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación para Desarrollo Mixto, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requiere la presentación, por parte de la persona Asignataria, del plan modificado de que se trate a la Secretaría de Energía para su aprobación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a cambios en los títulos de asignación. Mantener una comunicación abierta con la Secretaría de Energía puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LSH?

Los términos de los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto pueden ser modificados por la Secretaría de Energía, con la condición de que afecten el plan de exploración o desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a cambios en los títulos de asignación. Mantener una comunicación abierta con la Secretaría de Energía puede facilitar este proceso.

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