La Secretaría de Energía puede otorgar Asignaciones para Desarrollo Mixto a Petróleos Mexicanos, permitiendo la participación de terceros como Operadores Petroleros. Se requiere un contrato mixto.
La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la
LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
realización de las actividades de Exploración y Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte puede fungir como Operador Petrolero. En las Asignaciones para Desarrollo Mixto, Petróleos Mexicanos mantiene el derecho exclusivo sobre la Asignación, y no puede transferir, ceder u otorgar este derecho a terceros por ningún motivo. En el Contrato Mixto se debe convenir la forma en que se lleven a cabo las actividades. Petróleos Mexicanos puede realizar, de manera excepcional, aportaciones conforme se establezca en el Contrato Mixto, previa autorización de su Consejo de Administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar atentas a las oportunidades de participar en asignaciones mixtas. La colaboración con Petróleos Mexicanos puede abrir nuevas vías de negocio.
Anterior
Art. 23. Funciones de la Secretaría de Energía
Siguiente
Art. 25. Proceso de Otorgamiento de Asignaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo