LSH

Artículo 22. Sustitución de Asignación

Petróleos Mexicanos puede solicitar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una de Desarrollo Mixto, previa autorización de la Secretaría de Energía. Esto busca complementar capacidades operativas.

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Texto Legal

En caso de que Petróleos Mexicanos requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras, a efecto de cumplir con las actividades objeto de una Asignación para Desarrollo Propio, puede solicitar a la Secretaría de Energía, previa autorización del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto, para lo cual debe cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar la necesidad de complementar capacidades y considerar la sustitución de asignaciones. La autorización de la Secretaría de Energía es un paso clave en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LSH?

Petróleos Mexicanos puede solicitar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una de Desarrollo Mixto, previa autorización de la Secretaría de Energía. Esto busca complementar capacidades operativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben evaluar la necesidad de complementar capacidades y considerar la sustitución de asignaciones. La autorización de la Secretaría de Energía es un paso clave en este proceso.

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