LSH

Artículo 20. Consecuencias de Revocación

Al revocar una Asignación, la persona Asignataria debe transferir el área al Estado sin indemnización y mantener la propiedad de bienes no conexos. Se requiere un finiquito conforme a la ley.

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Texto Legal

Como consecuencia de la revocación, la persona Asignataria debe transferir al Estado sin cargo, pago, ni indemnización alguna y en buenas condiciones el Área de Asignación. Asimismo, debe realizarse el finiquito correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las previsiones establecidas en el título de la Asignación. En cualquier caso, corresponde a la persona Asignataria mantener la propiedad de los bienes e instalaciones que no sean conexos o accesorios exclusivos del área recuperada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben tener claridad sobre los activos que mantienen tras la revocación. Es recomendable realizar un inventario detallado para evitar conflictos en el proceso de transferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LSH?

Al revocar una Asignación, la persona Asignataria debe transferir el área al Estado sin indemnización y mantener la propiedad de bienes no conexos. Se requiere un finiquito conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben tener claridad sobre los activos que mantienen tras la revocación. Es recomendable realizar un inventario detallado para evitar conflictos en el proceso de transferencia.

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