LSH

Artículo 17. Contratos de Servicios con Particulares

Petróleos Mexicanos puede celebrar contratos de servicios con particulares para el desarrollo propio, asegurando productividad y rentabilidad. Las contrataciones deben ser en efectivo y seguir la Ley de la Empresa Pública del Estado.

contratospetróleos mexicanosservicios

Texto Legal

Para cumplir con el objeto de las Asignaciones para Desarrollo Propio, Petróleos Mexicanos sólo puede celebrar con Particulares contratos de servicios, bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo. Dichas contrataciones deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a los esquemas de contratación que favorezcan la rentabilidad. Es recomendable contar con un asesor legal para garantizar el cumplimiento de la Ley de la Empresa Pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LSH?

Petróleos Mexicanos puede celebrar contratos de servicios con particulares para el desarrollo propio, asegurando productividad y rentabilidad. Las contrataciones deben ser en efectivo y seguir la Ley de la Empresa Pública del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar atentas a los esquemas de contratación que favorezcan la rentabilidad. Es recomendable contar con un asesor legal para garantizar el cumplimiento de la Ley de la Empresa Pública.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LSH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LSH desde tu celular