LSH

Artículo 150. Estudio de impacto social

Antes de otorgar asignaciones, se debe realizar un estudio de impacto social, cuyos resultados deben ser transparentes y accesibles a los interesados.

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Texto Legal

Previo al otorgamiento de una Asignación, o de la publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción, la Secretaría de Energía, debe realizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de la Asignación o el Contrato. Los resultados del estudio se deben poner a disposición de la persona Asignataria y de las personas participantes en los procesos de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción, sujeto a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. La Secretaría de Energía debe informar a las personas Asignatarias o Contratistas sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se lleven a cabo las actividades al amparo de Asignaciones y Contratos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los estudios de impacto social son esenciales para la viabilidad de proyectos. Los contadores deben asegurarse de que se realicen adecuadamente y se consideren en la planificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LSH?

Antes de otorgar asignaciones, se debe realizar un estudio de impacto social, cuyos resultados deben ser transparentes y accesibles a los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Los estudios de impacto social son esenciales para la viabilidad de proyectos. Los contadores deben asegurarse de que se realicen adecuadamente y se consideren en la planificación.

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