LSH

Artículo 15. Modificación de planes

Cuando se modifique un título de asignación, la persona asignataria debe presentar un plan modificado para su aprobación. Esto asegura que los cambios se alineen con las regulaciones vigentes.

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Texto Legal

Cuando la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción o los planes o programas asociados a estos, la persona Asignataria debe presentar el plan modificado de que se trate a la Secretaría de Energía para su aprobación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presentación de planes modificados es un proceso clave para la continuidad de las operaciones. Los contadores deben ayudar a sus clientes a preparar estos documentos de manera adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LSH?

Cuando se modifique un título de asignación, la persona asignataria debe presentar un plan modificado para su aprobación. Esto asegura que los cambios se alineen con las regulaciones vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La presentación de planes modificados es un proceso clave para la continuidad de las operaciones. Los contadores deben ayudar a sus clientes a preparar estos documentos de manera adecuada.

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