LSH

Artículo 146. Conductas abusivas prohibidas

Se prohíben conductas abusivas o discriminatorias por parte de las personas asignatarias durante las negociaciones, con sanciones en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

Las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto deben abstenerse de realizar, directa o indirectamente, conductas o prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente en la decisión de los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, durante las negociaciones y los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo. En los casos en que se acredite que la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto incurra en las conductas señaladas en este artículo en más de una ocasión, la Asignación y, en su caso, permisos o autorizaciones pueden ser revocados o el Contrato para la Exploración y Extracción rescindido, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las conductas abusivas pueden tener graves consecuencias legales. Es fundamental que las empresas capaciten a su personal sobre prácticas éticas en negociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LSH?

Se prohíben conductas abusivas o discriminatorias por parte de las personas asignatarias durante las negociaciones, con sanciones en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las conductas abusivas pueden tener graves consecuencias legales. Es fundamental que las empresas capaciten a su personal sobre prácticas éticas en negociaciones.

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