Este artículo establece el procedimiento a seguir si no se llega a un acuerdo entre las partes en un plazo determinado, incluyendo la posibilidad de solicitar mediación a las autoridades competentes.
En caso de no existir un acuerdo entre las partes, transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito referido en la fracción I del artículo 133 de esta Ley, extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede: I. Promover ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente la constitución de la servidumbre legal de Hidrocarburos a que se refiere el artículo 141 de esta Ley, o II. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, o en su caso a la Secretaría de Energía, una mediación que debe versar sobre las formas o modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, así como la contraprestación que corresponda. Si dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano no inicia el procedimiento de mediación, la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede solicitar a la Secretaría Energía la realización de la mediación, la cual la realizará con el apoyo de Testigos Sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable iniciar la mediación lo antes posible para evitar retrasos en el proyecto. Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para no perder derechos.
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